Las ETT, mitos y verdades

Para quienes estamos en desempleo, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son una opción muy interesante a la hora de buscar una salida a nuestra situación.

En el caso de las Lanzaderas de Empleo de Asturias, hemos tenido la oportunidad de trabar contacto con tres de ellas, fuimos recibidos por Javier Rodríguez de EuroFirms, Mónica Álvarez de Nexian y, Ana Bretón y Lorena García de Adecco.

¿Qué hemos aprendido de estos encuentros? De entrada, la gran utilidad de las ETT a la hora de insertarse en el mundo laboral. Estas plataformas ofrecen numerosos empleos y muchos recursos que cualquier candidato puede aprovechar, y son gratuitas, lo que supone un añadido muy importante.

 

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son entidades privadas, debidamente autorizadas, que contratan a trabajadores para después cederlos temporalmente a una empresa en la que prestarán sus servicios, llamada “empresa usuaria”.

Una vez que la ETT formaliza el contrato con el trabajador y se le da de alta en la Seguridad, ya puede empezar a trabajar directamente para la empresa usuaria. Dentro de esta modalidad de contratación hay una serie de mitos que queremos aclarar:

 

Hay que pagar

El mito más extendido es que para estar en una ETT hay que pagar una parte del sueldo. No es así. Las empresas de trabajo temporal actúan como agente intermediario entre la empresa y los trabajadores, siendo la organización la que asume los costes y paga una tarifa establecida.  Tarifa que, de ningún modo, se descuenta del sueldo de los trabajadores ni afecta a estos.


 

El empleado cobra menos

Se piensa erróneamente que por trabajar mediante una ETT el empleado cobra menos. Una idea que se ha extendido por el hecho de que las empresas pagan una comisión mensual a las ETT por la selección y contratación de cada trabajador, pero no  es cierto. La empresa de trabajo temporal garantiza que el empleado cobra lo que le corresponde por ley, mientras que la empresa contratista asume los gastos. Pero esta cantidad no se descuenta del sueldo de los empleados.


 

Los trabajadores no tienen los mismos derechos

Cuando los trabajadores tienen un contrato indefinido se aplica la normativa general, por lo que se obtienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador. De hecho, tienen derecho a cobrar la retribución señalada en convenio colectivo, incluidos festivos, vacaciones y pagas extraordinarias, al igual que los indefinidos.


 

Las empresas contratan ETT’s para evitar indefinidos

Algunas organizaciones acuden a las ETTs para cubrir puestos de sustitución, por obra y servicio pero estas empresas no lo hacen porque no quieran contratar trabajadores fijos, porque en el caso de que quieran seguir contando con el empleado tienen que hacerle un contrato indefinido.


 

Los trabajadores de ETT no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo ni la jubilación

El último mito es que los trabajadores no tienen derecho a cobrar paro ni jubilación. Tampoco es así, porque siempre que se haya cotizado el tiempo mínimo y se cumplan los requisitos, tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo al finalizar el trabajo, como en cualquier otra empresa y la jubilación, llegado el momento.