Compliance Penal . ¿Cultura o moda?

 

 

El que, según el artículo del pasado 26 de Junio del periódico Expansión, la implementación de programas de cumplimiento en el seno de las empresas sea considerado asunto prioritario sobre temas como el Brexit o la soberanía de Cataluña ha supuesto un giro considerable en las conversaciones que mantengo en mi entorno. 



¿Cómo?... ¿En España?, ¿en un país donde la corrupción está al orden del día? Sorpresa ante la noticia anterior. Quizás, algo tenga que ver el empezar a considerarlo prioritario el que surja esa misma pregunta.



Empecemos por la propia definición, y me quedo sin duda con las palabras de D. Carlos Castresana Fernández. Fiscal de la Sección Penal del Tribunal Supremo en excedencia. Compliance traducido literalmente como “cumplimiento normativo” se lleva a cabo el Alcalá Meco, hablemos entonces de Adecuación a normas.



Adecuación a normas que busquen asegurar el incumplimiento de delitos como los referentes a corrupción, soborno, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente o contra los relativos a la prostitución y corrupción de menores, y el etc. del elenco punitivo contenido en el Código Penal.



Adecuación a normas que pretendan garantizar la integridad de nuestros menores cuando en el ejercicio de las actividades de los Centros Educativos queden protegidos por la implementación de estos programas. Adecuación a normas que generen transparencia, que traduzcan en realidad medible la misión, los valores y códigos de buen gobierno de las empresas que los adopten ,permitiendo así una seguridad hoy y siempre necesaria en el tráfico mercantil.



Compliance es una necesidad que ha llegado y viene a quedarse. Que pide empezar por el compromiso de la alta dirección, desde el órgano de administración de las grandes, desde el administrador de la pequeña Pyme. Desde arriba: “Tone from the top” o citando a D. Alain Casanovas socio en KPMG Abogados, en su último evento Think Tank sobre UNE 19601, me ajusto más al requisito de “Conduct from the top”.



Ciertamente si desde las altas esferas se asume el compromiso de adecuar las conductas y actividades a las normas, el calado hacia el resto de la organización es innegable. Pero no sólo quiero centrarme en el compromiso de los altos cargos, hoy en estas notas quiero lanzar sólo esta reflexión que cubre la línea desde el llevarse el boli de la empresa hasta las sentencias actuales sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas:



Compliance es ante todo Cultura, cultura hacia las buenas prácticas, hacia la ética profesional, hacia la ética personal llevada a los negocios. Y se puede hacer.



Compliance ha llegado y se queda, no como moda pasajera, como reflejo de que toda persona puede actuar según criterios de ética profesional. Es Cultura Compliance.

 

Anna Domínguez Cando.

Miembro activo de I Lanzadera de Empleo y Emprendimiento Solidario de Fuenlabrada.